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Calendario de restricciones a la circulación para 2020

Calendario de restricciones a la circulación para 2020

 

Este 28 de febrero han entrado en vigor las restricciones a la circulación durante el año 2020 para facilitar la fluidez de la circulación y para mejorar la seguridad en la carretera, promovidas por la Dirección General de Tráfico.

Las restricciones pueden ser:

  • Estacionales como son las vinculadas a festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos.
  • Condicionadas a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
  • Usos excepcionales de la vía y la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento.
  • Por causas meteorológicas (condiciones del tiempo de niebla espesa, viento arrebatado, lluvia intensa y cualquier nevada).

Afectan a los vehículos:

  • De transporte de mercancías en general.
  • De transportes especiales y vehículos especiales.
  • De transporte de mercancías peligrosas.
  • También se establecen restricciones específicas a determinadas vías como el circulación en las calzadas Bus-VAO (vehículos de alta ocupación)

Contents

Vehículos de transporte de mercancías en general

Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados a continuación

Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), que circulen de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio deben hacer uso prioritariamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías preferentes o desdobladas disponibles. En especial, quedará restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en la siguiente tabla:

Se entiende que son de largo recorrido los transportes que tengan orígenes y destinos más allá de 65 km por carretera y usando la red viaria descrita anteriormente.

El Servicio Catalán de Tráfico también aplica restricciones concretas vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales y vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas.

Restricciones por causas meteorológicas

En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento arrebatado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA, están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos avancen los que circulen a menos velocidad o los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.

En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el Plan NEUCAT esté activado en emergencia, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.

Las restricciones específicas a determinadas vías así como restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros evento o usos excepcionales de la vía como la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento puede consultarlas en el DOGC.

Sanciones y medidas cautelares

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar, la Policía de la Generalidad Mossos puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de manera grave el desarrollo de la circulación.

Desde Autoescola Lloret nos gusta tener informados a nuestros futuros conductores con informaciones generales que se deben tener muy en cuenta a la hora de programar un viaje. Puede encontrar más información en nuestro blog.

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